INSPECCIÓN TÉCNICA DE LA EDIFICACIÓN PARA SEGOVIA
CUÁL ES EL OBJETO DE LA ITE
El objeto de la Inspección Técnica de la Edificación (ITE) es evaluar si el inmueble
se encuentra en las adecuadas condiciones de seguridad (estabilidad y consolidación estructural y riesgo de desprendimientos, movimientos u otros problemas relativos a los elementos
de la edificación), utilización (estanqueidad, salubridad, habitabilidad, adecuación de uso, etc.) y ornato público.
La ITE es de aplicación a toda clase edificaciones y
construcciones, dentro del Término Municipal de Segovia, que tengan más de 40 años.
CUÁNDO SERÁ EXIGIBLE LA ITE
En edificios protegidos:
- Con más de 50 años (hasta 1962): 3 años.
- Con menos de 50 años: 5 años.
En edificios no protegidos:
- Con más de 50 años (hasta 1962): 3 años.
- Edificios hasta 1972: 9 años.
- Edificios hasta 1992: 12 años.
- Con menos de 10 años a la entrada en vigor de la Ordenanza (14-09-2011):
año natural siguiente a aquél en el que cumpla 40 años.
Edificios incluidos en ámbitos de Áreas de Rehabilitación
Integrada:
- Con más de 50 años (hasta 1962): 3 años.
- Con menos de 50 años: 5 años.
CUÁL ES EL PERÍODO DE VALIDEZ DE LA ITE
Una vez cumplida la primera inspección, los edificios deberán someterse a una
segunda y sucesivas inspecciones dentro del año siguiente a aquél en que se cumplan 10 años desde la anterior inspección.
DÓNDE SE RECOGE ESTA OBLIGACIÓN
Con objeto de evitar duplicidades entre la ITE y el Informe de Evaluación e la
edificación (IEE). La ITE se integrará cómo parte del IEE (parte I) y se incorporarán las condiciones básicas de accesibilidad (parte II) y la certificación energética del inmueble (parte III), una
vez aprobada la Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas en el Boletín Oficial del Estado (aprobación en trámite de urgencia ante las Cortes).
Certificado de ITE:
- Identificación del inmueble inspeccionado, del técnico
inspector, del autor del encargo y fechas de realización de la ITE.
- Nº de viviendas y locales existentes así como los usos a que
están destinados o su carácter de vacios o no utilizados.
- Nº de viviendas y locales debidamente inspeccionados a los
efectos de verificación de la muestra mínima de inspección.
- Fotografías representativas del inmueble.
- El estado general de conservación del edificio
inspeccionado.
- Desperfectos y deficiencias de conservación apreciados en el
edificio, así como las pruebas más exhaustivas que sean necesarias.
Ficha Técnica de la
Edificacion:
- Identificación y descripción detallada del edificio.
- Número de referencia catastral..
- Titular o titulares de la propiedad de la edificación y su domicilio a efectos de
notificaciones.
- Situación urbanística del inmueble.
- Planos de situación, descripción fotográfica (expresiva del contenido del informe)
y planos acotados de plantas, alzados y secciones de la arquitectura de la edificacion a escala 1/100.
- Análisis del cumplimiento de normativas y autorizaciones administrativas
necesarias.
- Seguros de los que disponga la edificacion, haciendo constar sus características y
su cuantia.
Informe Técnico anexo al Certificado de
ITE:
- Fecha de la visita o visitas de inspección realizadas, planos de situación y
fotografías del exterior e interior del edificio, expresivas del contenido del informe.
- Actuaciones realizadas con carácter previo a la redacción del informe, ya que
deberán llevarse a cabo los estudios previos que, a juicio del técnico redactor, sean necesarios para obtener un conocimiento suficiente de la edificación. Y ello, sin perjuicio de la solicitud de
licencias y autorizaciones necesarias previas a dichas actuaciones (apertura de calas, catas, desmontaje de falsos techos, etc.) en el caso de que sean trabajos necesarios para determinar los daños
de la edificación.
- Desperfectos y deficiencias apreciados con indicación de al menos los siguientes
apartados relativos a la seguridad constructiva de la edificación:
- Seguridad, estabilidad y consolidación estructurales.
- Seguridad relativa a fachadas interiores, exteriores y
medianeras.
- Estanqueidad.
- Seguridad del resto de instalaciones.
- Condiciones adecuadas de salubridad y habitabilidad.
- Causas de todos los desperfectos e indicación de las medidas, trabajos y obras
necesarias con indicación de un orden de prioridades.
- Si la entidad de las obras necesarias exige proyecto técnico y/o dirección
facultativa.
- Presupuesto estimativo de las medidas, trabajos y obras
necesarias.
- Determinación del plazo para el comienzo y ejecución de las
actuaciones.
REALIZAR LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE LA EDIFICACIÓN (ITE) con el
contenido que establece la Ordenanza Municipal para la aplicación de la Inspección Técnica de la Edificación en Segovia, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia de 14 de Septiembre
de 2.011. Con la garantía de la siguiente EXPERIENCIA y FORMACIÓN ESPECIALIZADA:
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Estructuras”. IETcc - CSIC.
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en Edificios”. COASEG.
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Edificación.