INFORME DE EVALUACIÓN DEL EDIFICIO PARA SEGOVIA
CUÁL ES EL OBJETO DEL IEE
El objeto del Informe de Evaluación de Edificio, es el de evaluar el estado de conservación del edificio (parte I, equivalente a la ITE), las condiciones básicas de accesibilidad (parte II) y Certificar Energéticamente el inmueble (parte III).
A QUIÉN ESTÁ DIRIGIDO
El Informe sólo se exigirá a los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que tengan más de 50 años y siempre que no exista Informe de Inspección Técnica de Edificios (ITE) de conformidad con su propia regulación, en cuyo caso se complementará el mismo con las partes II y III.
CUÁNDO SERÁ EXIGIBLE EL IEE
El Informe de Evaluación del Edificio (IEE) será exigible en el plazo máximo de cinco años, a contar desde la fecha en que el edificio alcance los 50 años. Y tendrá una periodicidad mínima de 10 años.
El Informe de Evaluación del Edificio (IEE) será exigible en el plazo máximo de cinco años, a contar desde la fecha en que el edificio alcance los 50 años. Y tendrá una periodicidad mínima de 10 años.
DÓNDE SE RECOGE ESTA OBLIGACIÓN
PROGRAMA DE FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN EDIFICATORIA
(CAPÍTULO V RD 233/2013)
Objeto del programa
La financiación de la ejecución de obras y trabajos de mantenimiento e intervención en las instalaciones fijas y equipamiento propio, así como los elementos y espacios privativos comunes, de los edificios de tipología residencial colectiva que cumplan los siguientes requisitos:
Serán objeto del programa las actuaciones en los edificios indicados que se dirijan a:
Actuaciones subvencionables
Actuaciones subvencionables para la conservación, las obras y trabajos que se acometan para subsanar las siguientes deficiencias:
Actuaciones subvencionables para la mejoran de la calidad y sostenibilidad en los edificios, las siguientes:
Para resultar subvencionables, el conjunto de actuaciones debe contener, en todo caso, una o varias de las opciones 1), 2) o 3), de forma que se consiga una reducción de la demanda energética anual, referida a la certificación energética, de al menos un 30%.
Actuaciones para realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad, las que adecuen los edificios y los accesos a las viviendas y locales a la normativa vigente. En particular:
Las actuaciones subvencionables anteriores podrán incluir dentro del coste total de las obras: los honorarios de los profesionales, el coste de la redacción de proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, gastos de tramitación administrativa (sin incluir impuestos tasas o tributos).
Condiciones particulares
Tipo y cuantía de las ayudas
La cuantía máxima de la ayuda a conceder por edificio por las obras y trabajos, no podrá superar:
La cuantía máxima de la ayuda a conceder por edificio por el IEE, no podrá superar:
QUÉ OFRECEMOS
REALIZAR EL INFORME DE EVALUACIÓN DEL EDIFICIO (IEE) con el contenido que establece el Anexo II del “RD 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016”,. Con la garantía de la siguiente EXPERIENCIA y FORMACIÓN ESPECIALIZADA:
DOMENTACIÓN ADJUNTA